Estatutos de Alaccta

CAPÍTULO  PRIMERO:   DE SU CONSTITUCIÓN

Artículo 1°
La Asociación Latinoamericana y del Caribe de Ciencia y Tecnología de Alimentos (ALACCTA), es una Asociación Civil Internacional, sin fines de lucro, que congrega a las Asociaciones  de Ciencia y Tecnología de Alimentos y otras Organizaciones afines,  que se rigen por los presentes Estatutos y Reglamentos aplicables.-

Artículo 2°
La ALACCTA tiene como objetivos:
a)    Promover el desarrollo de los conocimientos en ciencia y tecnología de alimentos, estimulando y defendiendo su utilización para el bien común.-
b)    Estimular la investigación y el desarrollo por medio del intercambio científico y tecnológico de información en el área alimentaria, mediante la realización de reuniones internacionales tales como: Seminarios y otros eventos.-
c)    Promover la publicación de revistas y boletines, así como la formación, especialización y perfeccionamiento de los recursos humanos y toda otra tarea que propenda al desarrollo y fortalecimiento del área de alimentos de la región.-

Artículo 3°
La ALACCTA podrá firmar, cuando lo considere conveniente y de conformidad con sus planes y objetivos, convenios y acuerdos con instituciones públicas y privadas, nacionales o internacionales.-

Artículo 4°
La sede legal de la Asociación estará radicada en la República Oriental del Uruguay en el Departamento de Montevideo, donde estará la documentación social. SUCTAL (Sociedad Uruguaya de Ciencia y Tecnología de los Alimentos), designará a un miembro de su Comisión Directiva para que sea el responsable de llevar actualizada dicha documentación, a fin de informar en el momento a las Asociaciones que lo requieran. La persona designada para esta función asistirá a las Asambleas de ALACCTA cuando sea estrictamente necesario, de lo contrario, la información la llevará el Presidente o delegado de SUCTAL.-
La Presidencia será rotativa, permaneciendo en el país al que pertenece el Presidente, durante el período completo de su mandato.-

Artículo 5°
El logotipo oficial de la ALACCTA será el siguiente: el contorno de una paloma con una ramita de olivo en su pico y la sigla ALACCTA en el centro de la paloma.-

CAPÍTULO  SEGUNDO:   DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 6°
Integran la ALACCTA con voz y voto en la Asamblea General, las Asociaciones de Ciencia y Tecnología de Alimentos que aprueben el presente estatuto, acrediten tener personería jurídica y cumplan con el Artículo Nº 8.-

Artículo 7°
La aceptación por la Asamblea General de un nuevo miembro será oficial en el momento que haya presentado sus Estatutos, tenga o esté tramitando la Personería Jurídica correspondiente y manifestado formalmente la conformidad con los presentes Estatutos. Tendrá voto en la Asamblea cuando haya acreditado su Personería Jurídica.

Artículo 8°
Cada  Miembro deberá cumplir con una cuota anual para la ALACCTA, cuyo monto será establecido por la Asamblea General, en el transcurso de su sesión ordinaria, con lo que se habilitará a participar con voz y voto.

Artículo 9°
Sanciones a las afiliadas:
Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios:
a)    Será causa de expulsión de la entidad, la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la institución, o sus autoridades o a los principios morales que deben presidir las actividades de la asociación, o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades. La expulsión podrá ser decretada por el Comité Directivo por voto conforme de dos tercios de sus integrantes, deberá ser notificada al interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente y el socio dispondrá de un plazo de sesenta días a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado, para ante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por el Comité Directivo para fecha no posterior a los sesenta días siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo.
b)    Será causa de suspensión, hasta por un máximo de un año, la comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la institución, a sus autoridades o a los principios morales sustentados, o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales, que a juicio del Comité Directivo no den mérito para la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de integrantes del Comité Directivo y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior.
c)    Será causa de pérdida automática de condición y derechos a la Asociación que no cumpla por dos períodos consecutivos con el pago de su cuota (entiéndase por período el tiempo que media entre dos seminarios). No obstante, el Comité Directivo podrá conceder prórroga hasta de 120 días. Antes de adoptar decisión sobre suspensión o expulsión de una afiliada, el Comité Directivo deberá dar vista de las actuaciones al interesado por el término de 30 días hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo la afiliada podrá articular su defensa; la resolución a recaer deberá ser fundada.-

CAPÍTULO  TERCERO:   DEL  PATRIMONIO

Artículo 10°
El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a)    Los aportes ordinarios de las asociaciones que la Asamblea General establezca.-
b)    Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones o legados a favor de la misma.-
c)    Los bienes resultantes de las actividades que promueva y patrocine.-
d)    Cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles, títulos, valores y otros derechos que llegue a poseer.-

Artículo 11°
Para disponer de algún bien inmueble, será necesaria que la operación sea previamente aprobada por la Asamblea General.-

Artículo 12°
Para ordenar el control de la aplicación de los fondos, en cada ejercicio fiscal anual, se hará un presupuesto de ingresos y gastos, reservando un mínimo del 20% para el fondo patrimonial, el cual deberá ser sometido por el Tesorero a la aprobación del Comité Directivo.-

CAPÍTULO  CUARTO:   DE  LA  ADMINISTRACIÓN

Artículo 13°
La administración de la Asociación estará constituida por los siguientes órdenes:
I – Asamblea General
II – Comité Directivo
III – Comisión Fiscal

Artículo 14°
En ausencia de cualquier previsión en contrario establecido en los presente Estatutos o en los Reglamentos de procedimiento que se establezcan, las decisiones de estos cuerpos se tomarán por votación de simple mayoría de aquellos presentes con derecho a voto. En los casos de empate, el Presidente  tendrá derecho a doble voto.-
CAPÍTULO  QUINTO:   AUTORIDADES

1.- ASAMBLEA  GENERAL

Artículo 15°
La Asamblea General es el órgano máximo de deliberación y de decisión de la Asociación.-

Artículo 16°
Constituirán la Asamblea General con voz y voto todos los Miembros debidamente acreditados y con las cuotas societarias al día. Los Miembros de un mismo país presentes en la Asamblea, tendrán derecho sólo a un voto del representante electo por ellos. Los miembros del Comité Directivo sólo tendrán voz en dicha Asamblea.-

Artículo 17°
La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario, convocada por el Presidente  en ocasión de la celebración de los Seminarios Latinoamericanos y del Caribe.-

Artículo 18°
La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario convocada por el Presidente  en los siguientes casos:
a)    A solicitud del Comité Directivo.
b)    A solicitud de la Comisión Fiscal.
c)    A solicitud escrita de más de la mitad de los miembros capaces de constituir la Asamblea General.-

Artículo 19°
Las convocatorias a la Asamblea General se harán por escrito, o por correo electrónico mediante documento adjunto en formato protegido (tipo pdf o similar), con una anterioridad mínima de 90 días calendario, mencionando en forma sumaria el respectivo Orden del Día e indicando el lugar, día y hora de la Reunión.-

Artículo 20°
La Asamblea General deliberará con la presencia de la mitad más uno de los Miembros capaces de constituirla, en primera convocatoria y media hora después con los miembros presentes.-

Artículo 21°
La Asamblea General sesionará bajo la dirección del Presidente o en su ausencia quien lo sustituya siguiendo el orden jerárquico dado en el artículo 23°.-

Artículo 22°
Compete a la Asamblea General:
a)    Conocer y aprobar los informes de actividades del Presidente,
del Tesorero, del Secretario de Relaciones Internacionales.
b)    Conocer y aprobar el informe de la Comisión Fiscal.
c)    Elegir al Presidente Electo, (subrogante del Presidente a la finalización del siguiente Seminario), al Secretario de Relaciones Internacionales, al Presidente de Seminario y cargos vacantes que hubiere del Comité Directivo.-
c.1)    Los candidatos a ocupar los cargos mencionados deberán ser presentados carta dirigida al Presidente  por un Miembro afiliado o por un Miembro del Comité Directivo, previo a la realización de la Asamblea General.
c.2)    De no existir postulaciones previas, las mismas se podrán realizar en forma verbal por los integrantes de la Asamblea General, quedando constancia en Acta.
c.3)    Se valorará a los candidatos por su trayectoria en las Asociaciones Miembro,
organización de eventos tanto nacionales como de ALACCTA y otros que
permitan asegurar una buena gestión en el Comité Directivo.
d)        Elegir a los miembros de la Comisión de Seminario.
d.1)    la Comisión de Seminario estará constituida por: Presidente, Secretario y dos vocales.
e)    Decidir la Sede de los próximos Seminarios, titular y alterna.
f)    Modificar los Estatutos presentes.
g)    Establecer la cuota de afiliación para el período siguiente.
2.- COMITÉ  DIRECTIVO

Artículo 23°
El Comité Directivo estará constituido por ocho Miembros efectivos:
a)    Presidente, quien lo preside.
b)    Presidente Electo
c)    Expresidente.
d)    Expresidente.
e)    Secretario General.
f)    Tesorero.
g)    Secretario de Relaciones Internacionales.
h)    Presidente de Seminario.

Artículo 24°
Las elecciones se llevarán a cabo en el momento de realización de la Asamblea General Ordinaria, mediante voto secreto, correspondiendo un voto a cada miembro acreditado presente. En dicha Asamblea previo a la votación se nombrará una Comisión Electoral constituida por 3 miembros, que será la encargada de recibir los votos y proclamar los resultados obtenidos de la votación.

Artículo 25°
El Comité Directivo tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo en consecuencia llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General.

Artículo 26°
El Comité Directivo sesionará ordinariamente 1 vez al mes, aceptándose la comunicación por fax o e-mail.-

Articulo 27°
El Comité Directivo sesionará extraordinariamente cuando sea convocado por escrito o por e-mail, por el Presidente, no obstante si ello no fuera posible queda establecido como válido la consulta por correo electrónico (con acuso de recibo) mediante documento adjunto en formato protegido (tipo pdf o similar) a todos los Miembros, ejecutada exclusivamente por quien ocupe la Presidencia, de motus propio o a solicitud de alguno de los Miembros, con un plazo de 15 días para recibir respuesta (con acuso de recibo).
Después de este plazo, el no recibo de respuesta por la Presidencia, se considerará como voto aprobatorio.
Las decisiones serán tomadas por mayoría simple.-
2.1.- PRESIDENTE

Artículo 28°
El Presidente preside la Asamblea General, el Comité Directivo y actúa como representante legal de la ALACCTA.-

Artículo 29°
Sus funciones serán:
a)    Cumplir con los lineamientos fijados por la Asamblea General.
b)    Proponer reglamentos o modificación de los Estatutos, para el normal funcionamiento de la Asociación, los cuales deberán ser sancionados y aprobados por la Asamblea.-
Los cambios que se propongan deberán ser enviados a los Miembros Asociados con tres meses de anticipación.-
c)    Solicitar a cada uno de los Miembros del Comité Directivo un informe de actividades de su período, incluyendo el detalle de gastos que se originaren.-
d)    Preparar un informe sobre las actividades realizadas durante su período para ser presentado a la siguiente Asamblea Ordinaria de la ALACCTA.-
e)    Publicar de ser posible un boletín informativo en donde se den a conocer las distintas actividades de la Asociación el cual sirva como vehículo de difusión de las tareas particulares que están realizando los integrantes del Comité Directivo, las Asociaciones Miembro y los Comités Ad-hoc que se creen.-
f)    Ejecutar y coordinar la búsqueda de fuentes de financiamiento para el funcionamiento de la Asociación.-
g)    Buscar y mantener relaciones con organismos internacionales y asociaciones similares de fuera de la región, en estrecha armonía con el Secretario de Relaciones Internacionales.-
h)    Autorizar el uso del logotipo de ALACCTA y las palabras Latinoamericano y/o Caribe a las Asociaciones que lo soliciten. Para ello deberán adjuntar al petitorio el programa completo que permita la evaluación del nivel del evento.-
i)    Firmar conjuntamente con el Secretario, todos los documentos públicos y privados y contratos, que fueran resueltos por la Asamblea General o por los integrantes del Comité Directivo.-

2.2.-   PRESIDENTE  ELECTO

Artículo 30°
Corresponderá este cargo al Presidente  del ejercicio siguiente.

Artículo 31°
Sus funciones serán:
a)    Colaborar en la gestión del Presidente.
b)    Subrogar al Presidente en caso de ausencia o vacancia del cargo, siempre que la gestión presidencial se encuentre en la segunda mitad del mandato, no perdiendo éste su período normal de funciones.-

2.3.-   EXPRESIDENTE (c)

Artículo 32°
Corresponderá el cargo al Presidente  del período anterior.-

Artículo 33°
En caso de imposibilidad de ocupar la Presidencia, ésta será ocupada por el Expresidente, si esto aconteciera durante la primera mitad de la gestión actual.-

2.4.-   EXPRESIDENTE  (d)

Artículo 34°
Corresponderá el cargo al Presidente  del penúltimo período.-

Artículo 35°
De suceder la imposibilidad de ocupar la Presidencia y también imposibilitado el Expresidente, ésta será ocupada por este Expresidente, si esto aconteciera durante la primera mitad de la gestión.-

Artículo 36°
Serán funciones de los dos Expresidentes:
a)    Velar por el cumplimiento de los objetivos de la Asociación por parte de los nuevos integrantes del Comité Directivo.-
b)    Convocar a una reunión extraordinaria o en consulta con la mayoría de entidades asociadas, para cambiar alguna de las autoridades elegidas en la Asamblea, si ella no está cumpliendo con las funciones que se esperan del cargo y gestión y que vayan en perjuicio de las actividades de la Asociación.-

2.5.-   SECRETARIO  GENERAL

Artículo 37°
El Secretario General actúa junto con el Presidente, como representante legal de la ALACCTA. Será  propuesto por el Presidente que asuma el nuevo ejercicio, pero deberá ser designado por la Asamblea General.-

Artículo 38°
Sus funciones serán:
a)    Acompañar al Presidente en la representación de la ALACCTA.
b)    Firmar conjuntamente con el Presidente todos los documentos públicos y privados, contratos y correspondencia.
c)    Convocar con previo acuerdo con el Presidente, las reuniones del Comité Directivo, dar cuenta en ellas de todos los asuntos entrados y redactar el Orden del Día.
d)    Supervisar la redacción de las Actas.
e)    Redactar la Memoria Anual.
f)    Organizar y tener al día el archivo.
g)    Convocar a la Comisión Fiscal para que verifique los Balances presentados por la Tesorería.
h)    En caso de que la Presidencia de la ALACCTA quedara acéfala (ausencia del Presidente y que no pudiera subrogarlos el Presidente Electo o los dos Expresidentes), será ocupada por el Secretario General en forma interina, teniendo todas las atribuciones y obligaciones inherentes, pudiendo llamar a General Extraordinaria, o permanecer en el cargo hasta el siguiente, donde se realizará la Asamblea General Ordinaria y se recompondrá Comité Directivo. Durante su período como Presidente Interino, podrá como Secretario General a un miembro de su Asociación Nacional, tendrá las atribuciones y obligaciones del cargo ya enumeradas.
2.6.-   TESORERO
Artículo 39°
El Tesorero será propuesto por el Presidente que asuma el nuevo ejercicio, pero deberá ser designado por la Asamblea General.-

Artículo 40°

Sus funciones serán:
a)    Custodiar los fondos de la ALACCTA, de los que será directamente responsable, autorizando con su firma y la del Presidente todos los movimientos.
b)    Dirigir y realizar la recaudación que por cualquier concepto correspondiere.
c)    Firmar los recibos que se otorguen.
d)    Efectuar todos los gastos autorizados como también así los gastos considerados menores, hasta un máximo que le fije el Comité Directivo de los que presentará anualmente un resumen detallado.-
e)    Llevar el archivo detallado de comprobantes de Tesorería.
f)    Llevar la contabilidad de la Asociación en los Libros que estime necesarios.
g)    Preparar el Balance del período en gestión y presentarlo a la Comisión Fiscal, para su aprobación, previo a la reunión de la Asamblea General.
h)    Depositar los fondos de la Asociación en cuenta de instituciones bancarias, los que sólo podrán ser retirados con la firma conjunta del Presidente.
2.7.-   SECRETARIO  DE  RELACIONES INTERNACIONALES

Artículo 41°

Sus funciones serán:
a)    Proponer y desarrollar la política de vinculación de la ALACCTA con todas aquellas organizaciones similares de otras regiones y países que se consideren convenientes.
b)    Coordinar con la Presidencia de Seminario la posibilidad de que los miembros de estas organizaciones asistan y participen en las actividades cobijadas por la ALACCTA.
c)    Coordinar con la Presidencia y la Presidencia Electa, los mecanismos necesarios para mantener una adecuada información de los miembros de la ALACCTA sobre los diversos eventos y actividades de interés que promuevan estas organizaciones, así como cualquier otra gestión que tienda a la realización de actividades propias de la ALACCTA.
d)    Auspiciar la creación de bancos de datos en los países asociados en relación con el sector alimentos y agroindustrias.
e)    Coordinar la formación de una red entre los bancos de datos para evitar duplicidad, intercambiar información y resultados de investigación, publicaciones y reconocer nómina de profesionales especialistas e instituciones que trabajen en el área docente, de investigación, de desarrollo regional y nacional como también de empresas del sector alimentos y agroindustrias.
2.8.- PRESIDENTE  DE  SEMINARIO

Artículo 42°

El cargo recaerá en la persona designada por la Asociación Miembro adjudicataria de la organización del siguiente Seminario.

Artículo 43°

Sus funciones serán:
a)    Ser el nexo entre la Comisión Directiva del país organizador del Seminario, el Comité Directivo de la ALACCTA y la Comisión  de Seminario.
b)    Velar por el cumplimiento del compromiso de organización del Seminario y las normas que regirán en el mismo
c)    Invitar a los Presidentes de las Asociaciones afiliadas para ser viable la realización de la Asamblea General Ordinaria, que debe realizarse dentro del marco y período de Seminario respectivo.

3.-   COMISIÓN FISCAL

Artículo 44°
La Comisión Fiscal es el órgano de control de la gestión de la ALACCTA.

Artículo 45°
Estará constituida por 3 miembros (Presidente de Comisión Fiscal y 2 colaboradores) elegidos por la Asamblea General en igual oportunidad de elección del Comité Directivo. Sus miembros no pueden integrar el Comité Directivo. El período de mandato será el tiempo que medie entre 2 seminarios.
A fin de informar sobre la actuación en dicho período, el Presidente de la Comisión Fiscal, tendrá los mismos derechos que los miembros del Comité Directivo establecidos en el Reglamento de Seminario.-

Artículo 46°
Sus funciones serán:
a)    Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones en cualquier tiempo.
b)    Inspeccionar en cualquier momento los registros contables u otros aspectos del funcionamiento de la Asociación.
c)    Verificar el balance del período transcurrido, el que deberá aprobar u observar fundadamente, antes de su consideración por la Asamblea General.
d)    Cumplir cualquier otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o le asigne la Asamblea General.
CAPÍTULO SEXTO:    DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 47°
La Asamblea General constituida por los Presidentes de las Asociaciones Miembro o sus representantes debidamente acreditados, elegirá por mayoría simple a las personas que se desempeñarán en las Presidencias y Secretarías enumeradas en el Capítulo 5° artículo 22.-

Artículo 48°
El Comité Directivo conformado, tendrá una duración del tiempo que medie entre la realización de dos Seminarios consecutivos (período no menor de 18 meses).

Artículo 49°
Todos los cargos electivos (Comité Directivo, Comisión Fiscal, Comisión Electoral) que se ejerzan, tendrán carácter honorario y los titulares de los mismos deben ser mayores de edad  y no pueden ser empleados o dependientes de la entidad por cualquier concepto.-

Artículo 50°
El Comité Directivo no podrá intervenir en el normal desenvolvimiento de las labores de las Asociaciones Miembro. Estas NO deberán realizar eventos treinta días antes o después de la fecha de realización del Seminario de la ALACCTA (Seminarios, congresos y simposios).

Artículo 51°
Los miembros de una Asociación Miembro que participen en eventos (cursos, congresos, seminarios, etc.), gozarán de los mismos beneficios que tengan los miembros pertenecientes a la Asociación organizadora.

Artículo 52°
Los Presidentes y Secretarios de las Asociaciones Miembro serán responsables de:
a)    Hacer cumplir en sus países los Estatutos de la ALACCTA.
b)    Deberán enviar información de los eventos nacionales que organicen al Secretario de Publicaciones de la Revista Oficial de la ALACCTA y a la página web:  www.alaccta.org , para su difusión.

Artículo 53°
Las Asociaciones Miembro cuyos asociados ejerzan cargos del Comité Directivo de la ALACCTA, deberán solventar los gastos que las funciones definidas signifiquen, hasta que no se disponga de fondos de la ALACCTA. En el futuro, de estar documentado, podrán ser descontados de la cuota de afiliación previa autorización del Tesorero.

Artículo 54°
No se podrá emplear el logotipo de la ALACCTA o las palabras Latinoamericano y/o Caribe, sin antes haber solicitado y recibido aprobación del uso de los mismos.

Artículo 55°
En caso de disolución de la Asociación (a pedido del 75% de las Asociaciones afiliadas), los bienes sociales que existieran se donarán a UNICEF

Artículo 56°        (Gestores de la Personería Jurídica)
Los Presidentes y Secretarios en Ejercicio de cada una de las Asociaciones Miembro afiliadas quedan facultados para, actuando conjunta, separada o indistintamente, gestionar ante las autoridades que correspondan en su País, la aprobación de estos Estatutos y el reconocimiento de la Personería Jurídica de la Asociación, con atribuciones, además, para aceptar las observaciones que pudieran formular las autoridades públicas a los presentes Estatutos y para proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudieran corresponder, debiendo enviar las copias de la documentación al Secretario General para su archivo. –

Ing. Agr. Marcos Taranto.