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La regulación alimenticia con más rigor científico

Por Liliana Peralta Baquero*

«Fortalecer el etiquetado frontal es una meta legítima y necesaria. No obstante, su evolución debe basarse en criterios verificables, comparables internacionalmente y sustentados en evidencia científica reproducible»: Liliana Peralta Baquero. Foto: Getty Images – Iakov Filimonov

 

En respuesta al editorial del 1 de mayo de 2026, titulado “El etiquetado de los alimentos es una sana medida”.

El editorial publicado por El Espectador sobre el etiquetado frontal de alimentos plantea que esta medida constituye un avance necesario en salud pública. Sin embargo, aunque los sistemas de advertencia nutricional son herramientas válidas para mejorar la información al consumidor, su fortalecimiento debe apoyarse en criterios científicos consistentes y en marcos regulatorios técnicamente robustos. En particular, la propuesta de ampliar el etiquetado frontal incorporando el concepto de “ultraprocesamiento” como indicador independiente de riesgo nutricional plantea interrogantes importantes desde el punto de vista científico y regulatorio.

Algunos de los modelos de perfil de nutrientes utilizados internacionalmente, como los adoptados voluntariamente en Europa y Australia, se basan en variables cuantificables de composición nutricional, tales como sodio, azúcares añadidos, grasas saturadas o densidad energética. En contraste, el nivel de procesamiento no constituye un indicador nutricional medible ni estandarizado. La categoría de “ultraprocesado”, derivada principalmente de la clasificación NOVA, presenta limitaciones metodológicas ampliamente documentadas en la literatura científica, incluyendo ausencia de criterios cuantitativos claros, baja reproducibilidad entre evaluadores y dificultad para establecer relaciones causales independientes con desenlaces en salud.

Dado que existen múltiples definiciones y un limitado consenso científico sobre lo que implica clasificar un producto como “ultraprocesado”, su utilización como criterio regulatorio presenta dificultades de interpretación y aplicación. Esta situación resulta evidente en el contexto colombiano, donde la definición del término ha variado entre distintos actos normativos, generando inconsistencias técnicas y falta de estabilidad conceptual en su uso dentro del marco regulatorio. En consecuencia, esta variabilidad limita su idoneidad como base para instrumentos de política pública, como el etiquetado frontal de advertencia.

Adicionalmente, el debate público sobre etiquetado frontal no debería simplificarse como una tensión entre intereses de salud pública y del sector productivo. La evidencia disponible muestra que la reformulación de alimentos en Colombia ha respondido principalmente a los sellos asociados a nutrientes críticos, lo cual confirma que los modelos basados en composición nutricional son efectivos para inducir cambios en la oferta alimentaria.

También es importante reconocer que la calidad nutricional de la dieta no depende de alimentos individuales, sino de patrones alimentarios completos. Presentar sellos adicionales asociados al grado de procesamiento puede inducir percepciones absolutas sobre la “salubridad” de productos específicos, lo cual no refleja la complejidad de la alimentación humana ni se ajusta plenamente a las directrices internacionales sobre etiquetado nutricional.

Fortalecer el etiquetado frontal es una meta legítima y necesaria. No obstante, su evolución debe basarse en criterios verificables, comparables internacionalmente y sustentados en evidencia científica reproducible. Incorporar categorías cuya validez técnica aún es objeto de debate puede generar más confusión que claridad. La prioridad debe ser consolidar un sistema de información nutricional claro, coherente y proporcional, que contribuya efectivamente a mejorar la salud pública sin sacrificar el rigor científico que debe sustentar toda regulación alimentaria.

 

(*) Presidente Asociación Colombiana de Ciencia y Tecnología de Alimentos (ACTA).

Nota original en https://www.elespectador.com/opinion…

Posted on 12 mayo, 2026 by alacctadm. This entry was posted in Opinión. Bookmark the permalink.
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